Articulo 13 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
Ver Indice
»Artículo 13. Constitución y adquisición de la personalidad jurídica.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La sociedad de garantía recíproca se constituirá mediante escritura pública, que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil acompañada de la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda. Con la inscripción adquirirá la sociedad de garantía recíproca su personalidad jurídica.
