Articulo 13 Régimen juríd...ón privada

Articulo 13 Régimen jurídico de la vivienda protegida de promoción privada

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Artículo 13. Limitaciones a la facultad de disponer de las viviendas protegidas.

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1. Las limitaciones a la facultad de disponer derivadas del régimen de protección vienen determinadas por:

a) La duración del periodo de protección a que se refiere el artículo 11.

b) El destino de la vivienda durante el periodo de protección. La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona titular de la propiedad o arrendataria. Deberá ser ocupada dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa o de adjudicación, o de la firma del contrato de arrendamiento, salvo en el caso de emigrantes que deberá ser ocupada dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha del retorno.

c) Las limitaciones de superficie y de precios de venta y renta de las? viviendas a que se refiere este decreto.

2. No se exigirá autorización administrativa ni el cumplimiento de las condiciones generales, debiéndose respetar en todo caso el precio máximo legal de venta de la vivienda protegida, en los siguientes supuestos: segunda o posterior transmisión de viviendas mediante subasta y adjudicación por ejecución judicial del préstamo; dación en pago a favor de la persona acreedora del préstamo hipotecario que grave el inmueble o a favor de cualquier sociedad de su grupo o venta extrajudicial.

3. Las limitaciones anteriores se harán constar expresamente en la escritura de compraventa, adjudicación o declaración de obra nueva, en el supuesto de promoción en alquiler o individual para uso propio y en la escritura de formalización del préstamo hipotecario, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad en el que se especificará la prohibición de disponer por nota marginal.

4. Para la transmisión por la promotora en caso de subasta y adjudicación por ejecución judicial del préstamo, dación en pago a favor la persona acreedora del préstamo hipotecario que grave el inmueble o a cualquier sociedad de su grupo o venta extrajudicial, incluidas sociedades o fondos de inversión inmobiliaria, se requerirá comunicación previa a la Dirección General competente en materia de vivienda. Las nuevas personas titulares tendrán obligación de atenerse a las condiciones, plazos y precios de venta y renta máximos establecidos, subrogándose en derechos y obligaciones. La mencionada comunicación deberá quedar oportunamente acreditada en la correspondiente escritura de transmisión.