Articulo 13 Régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León
Artículo 13.- Ponencias.
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1.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2.1, letras a) y d) de este decreto, así como para el estudio de temas que requieran un específico tratamiento, la Junta Consultiva podrá designar, de entre sus miembros, las ponencias que considere convenientes.
2.- A estas ponencias, cuando por la especialización del asunto se haga necesario, podrán incorporarse técnicos cualificados en función de la materia de que se trate, siempre que las personas que asuman la presidencia de las mismas lo estimen conveniente.
3.- Las propuestas o resoluciones de las ponencias se elevarán a la Comisión Permanente o al Pleno, en su caso, que habrán de aprobar el texto definitivo de las mismas, pudiendo acordar la elaboración de las recomendaciones que consideren pertinentes dirigir a los órganos de contratación o resolver lo que proceda.
4.- La Secretaría de las ponencias desempeñará, respecto de éstas, idénticas funciones que tiene atribuidas, respecto de la Junta Consultiva, el secretario de la misma.

