Articulo 13 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia
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»Artículo 13. Relaciones de colaboración con otros registros y censos del ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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El Registro de Asociaciones de Navarra establecerá cauces de interconexión con otros registros y censos del ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, e implantará canales permanentes de comunicación y de gestión coordinada en beneficio de la ciudadanía y en cumplimiento de los principios de eficiencia, racionalización, agilidad, simplicidad y claridad en el funcionamiento de la Administración Pública Foral.
