Articulo 13 del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas
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»Artículo 13. Garantías adicionales.
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Sin perjuicio de la obligación del depósito de la fianza regulado en la presente Ley y en la legislación de arrendamientos urbanos, el arrendatario y el arrendador pueden establecer otras garantías adicionales, incluida la suscripción de una póliza de seguro, para garantizar que la vivienda arrendada sea devuelta en su estado original.
