Articulo 13 Registro de empresas y actividades turísticas
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Artículo 13. Efectos de la inscripción.

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1.- La inscripción registral, que no tendrá carácter constitutivo, producirá como efecto la publicidad de los datos consignados.

2.- La inscripción registral surtirá efectos desde el día en que se haya presentado, de forma completa, la declaración responsable o comunicación previa que constituyan su objeto.

En el caso de cese o de modificaciones en la actividad, dichos efectos podrán aplazarse hasta la fecha que se indique en la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.

3.- La inscripción dará lugar a la asignación de un número identificativo, que se comunicará al titular de la actividad o a la persona guía de turismo inscrita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2019 en vigor desde 01-08-2019