Articulo 13 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia
Artículo 13. Colaboración con el departamento competente en materia tributaria del Gobierno de Navarra.
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1. El registro realizará el control de las inscripciones, pudiendo a estos efectos solicitar la colaboración del departamento competente en materia tributaria.
2. La colaboración se efectuará mediante la consulta interna y electrónica entre departamentos, y versará principalmente sobre la adecuación de la dotación y de los estatutos a la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, si la fundación hubiera manifestado ante el registro, junto a su solicitud de inscripción, su voluntad de acogerse al régimen tributario regulado en dicha ley foral. La consulta se efectuará con carácter previo a la resolución de inscripción.
3. El registro comunicará al departamento competente en materia tributaria todas las inscripciones practicadas sobre fundaciones acogidas al régimen tributario especial.
