Articulo 13 Registro General Electronico de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 13. Efectos de la presentación de documentos ante el Registro General Electrónico.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La presentación de solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tendrá los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por el resto de medios admitidos en derecho.
2. A estos efectos, los interesados podrán acreditar la presentación de las solicitudes y demás documentos en el Registro General Electrónico por medio del recibo electrónico expedido por éste de manera automática, según lo que disponen los artículos 6.b y 12.2 del presente Decreto Foral, y en el que constará expresamente la fecha y la hora de presentación de la documentación ante la Administración.
3. La confirmación del recibo de un documento, emitida por el Registro General Electrónico deberá poder ser impresa en papel o archivada informáticamente. Dicho recibo deberá presentarse en soporte papel en aquellos procedimientos administrativos convencionales o judiciales en que así resulte necesario.
4. En todo caso, los riesgos que afecten a la presentación de documentos por medios electrónicos serán asumidos por el remitente, sin que la Administración se haga responsable de otras circunstancias que las que sean imputables al funcionamiento de sus servicios públicos.
5. En los casos en que el interesado presente el mismo escrito o la misma solicitud utilizando el Registro General Electrónico y un registro ordinario, se tramitará exclusivamente aquél al que le haya sido asignado un número de entrada anterior.

