Articulo 13 Registro Gene...nistración

Articulo 13 Registro General Electrónico de Convenios de la Administración

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Artículo 13. Solicitud de inscripción.

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1. Los convenios suscritos deberán inscribirse en el Registro a solicitud del Secretario General de la Consejería correspondiente.

2. La inscripción se solicitará en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de su firma, y se remitirá electrónicamente el convenio suscrito debidamente firmado por las partes.

3. La Secretaría General correspondiente deberá presentar la documentación a través de medios electrónicos mediante un procedimiento seguro de digitalización de la documentación original en papel generando una copia electrónica del documento original mediante la herramienta que disponga para ello la consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica. Para ello se utilizará la firma electrónica reconocida del empleado público autorizado, que garantizará la identidad de los contenidos del documento original y de la copia electrónica. A la copia electrónica se le añadirá un identificador del documento, así como la fecha y hora de la copia y la identificación del firmante.