Articulo 13 Registro de Instalaciones Deportivas
Artículo 13. Resolución
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1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de deportes realizará las comprobaciones que considere necesarias para verificar que la instalación cumple las habilitaciones técnicas y los requisitos necesarios para la práctica deportiva segura.
2. A la vista de las comprobaciones realizadas, la persona titular del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de deportes resolverá sobre la inscripción solicitada en un plazo máximo de tres meses contados desde que aquella tuviera entrada en el registro de la Administración competente para su resolución. La falta de notificación de la resolución expresa en dicho plazo tendrá efecto estimatorio por silencio administrativo.
3. La inscripción podrá ser denegada cuando la instalación no cumpla las habilitaciones técnicas ni los requisitos necesarios para la práctica deportiva segura.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta hubiera sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada, o recurso contencioso ante la jurisdicción contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta hubiera sido expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
