Articulo 13 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
Artículo 13º.-Requisitos de las solicitudes de incorporación o modificación de pacto.
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Las solicitudes de incorporación de pacto, cuando no se hubiesen presentado en el momento de la inscripción de la pareja, y las solicitudes de modificación del pacto presentado anteriormente, deberán contener los datos identificativos de la pareja, el lugar y la fecha y la firma de ambos y deberán acompañarse de la escritura pública que contenga el pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales.
Junto con la solicitud de incorporación o modificación de pacto (PR212C-anexo IV) que se formule ante el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, las personas que conforman la pareja aportarán:
• Anexo VII.
• Documentación acreditativa de la modificación de la inscripción solicitada.
En la tramitación de estas solicitudes se consultará automáticamente el DNI o el NIE, salvo que las personas que conforman la pareja se opongan a su consulta.
Lo dispuesto en los números 4, 5, 6 y 7 del artículo 11 del decreto será igualmente aplicable en este caso.
- Artículo modificado (13) por DECRETO 17/2025, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
(G de 18-03-2025) en vigor desde 07-04-2025
