Articulo 13 Registro Únic...s Estables

Articulo 13 Registro Único de Parejas Estables

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Artículo 13. Inscripción de los pactos reguladores de la pareja estable.

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1. Las parejas estables constituidas como tales de acuerdo al Fuero Nuevo de Navarra podrán solicitar en cualquier tiempo la inscripción de los pactos reguladores de las relaciones personales, familiares, y patrimoniales en los que se establezcan, además, los respectivos derechos y obligaciones de las dos personas que la componen.

2. A la solicitud de inscripción debe adjuntarse, preceptivamente, la siguiente documentación:

a) Documento mediante el cual se hayan formalizado los pactos reguladores de la pareja estable.

b) Declaración responsable de cada una de las personas que componen la pareja estable en la que manifiesten que, en la fecha de la solicitud de inscripción de los pactos, siguen reuniendo todos los requisitos legales para ser, conforme al Fuero Nuevo de Navarra, una pareja estable.

3. El personal del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra velará por la no contravención de las normas imperativas o de orden público de tales pactos, pero no calificará la adecuación de los mismos al resto de las normas del ordenamiento jurídico.