Articulo 13 Registros de ...formadores

Articulo 13 Registros de entidades de formación profesional para el empleo y de formadores

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Artículo 13. Procedimiento de baja

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1. El procedimiento de baja en el registro se podrá iniciar de oficio por acuerdo del órgano competente o a petición del interesado mediante solicitud según el modelo aprobado por el órgano competente en materia de formación profesional para el empleo dirigida a la dirección general competente en esta materia.

2. El procedimiento de baja de oficio se iniciará por acuerdo del titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, previo trámite de audiencia al interesado, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de tres meses desde la notificación del acuerdo de inicio de baja. En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido se producirá la caducidad del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.