Articulo 13 Reglamento 1/...judiciales

Articulo 13 Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales

Ver Indice
»

Artículo 13. Régimen general de solicitudes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Consejo General del Poder Judicial especificando las plazas concretas solicitadas por orden de preferencia si se estuviera interesado en más de una de ellas.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las peticiones que se cursen a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar la fecha en ellas.

3. En las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que el peticionario cumple los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha en que expire el plazo de presentación establecido.

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habrá de mantenerse hasta la toma de posesión.

4. Los solicitantes podrán acompañar a su instancia una relación circunstanciada de sus méritos y demás extremos que se mencionen en la convocatoria, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 14 y 15.2 del presente Reglamento.