Artículo 13 Reglamento de...del Estado

Artículo 13 Reglamento de la Abogacía General del Estado

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Artículo 13. El Director o Directora General de lo Contencioso.

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1. El Director o Directora General de lo Contencioso, titular de la Dirección General de lo Contencioso, será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio en que se integra la Abogacía General del Estado y previo informe del Abogado o Abogada General del Estado. De conformidad con lo señalado en el artículo 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, para ser nombrado Director o Directora General de lo Contencioso será necesario pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado.

2. En ausencia de previsión expresa al respecto, el Director o Directora General de lo Contencioso será suplido temporalmente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada su abstención o recusación, por el Subdirector o Subdirectora General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos o, en su defecto, por la persona responsable del Departamento Contencioso de mayor antigüedad en el desempeño del cargo o, si fuera la misma, en el Cuerpo de Abogados del Estado.