Articulo 13 Reglamento de Adopción internacional -Derogado-
- Norma derogada desde el 6 de julio de 2023. - Real Decreto 573/2023 de 4 de Jul (Reglamento de Adopción internacional -Vigente-)
Artículo 13. Funciones de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional en España.
(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del presente artículo con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16 y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9.c), 10 y 13.b) de la STC 36/2021, de 18 de febrero. Dicha declaración no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de la sentencia)
Los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional realizarán las siguientes funciones en España:
a) Funciones generales:
1.º Intermediar entre las personas que se ofrecen para la adopción, que dispongan de certificado de idoneidad, y las autoridades del país de origen.
2.º Colaborar activa y diligentemente con todos los agentes intervinientes en la adopción, con el fin de velar por que el expediente se tramite correctamente.
3.º Ofrecer asistencia y asesoramiento a las personas que se ofrecen para la adopción sobre aspectos formales y materiales relativos a los trámites necesarios para la constitución de la adopción en el país de origen de la persona menor de edad.
4.º Mantener informadas a las personas que se ofrecen para la adopción de todo cambio o progresión que afecte a la tramitación del expediente, sin perjuicio de responder a cualquier solicitud de información adicional.
5.º Participar en el desarrollo de buenas prácticas relativas a la adopción internacional para prevenir los problemas o dificultades más frecuentes, incluidos los problemas de adaptación tras la adopción.
6.º Facilitar a la Dirección General y a las Entidades Públicas información sobre el perfil de las personas menores de edad adoptables en los países de origen, así como sobre cualquier cambio legislativo, de procedimiento y de criterios en adopción internacional en el país de origen del cual tuvieran conocimiento.
b) Funciones a desarrollar antes de la adopción de la persona menor de edad:
1.º Realizar la formación complementaria a la impartida por las Entidades Públicas, de las personas que se ofrecen para la adopción, en los términos establecidos en el artículo 6.3.b) de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre.
2.º Garantizar que las personas que se ofrecen para la adopción cumplen los requisitos exigidos por el país de origen.
3.º Organizar actividades de acompañamiento, información y asesoramiento directo en el periodo de espera.
4.º Enviar toda la documentación necesaria al país de origen para la tramitación del expediente, informando a las Entidades Públicas de la fecha de dicho envío.
5.º Enviar a la Entidad Pública del lugar de residencia de las personas que se ofrecen para la adopción, la información facilitada por el organismo competente del país de origen sobre la asignación de la persona menor de edad, en los términos previstos en el artículo 5.1.e) de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, así como la información complementaria que se pueda recabar o que se permita obtener en el país de origen.
Una vez recabado el visto bueno de la Entidad Pública, el organismo acreditado podrá presentar la asignación a las personas que se ofrecen para la adopción. En el supuesto de no conformidad de la Entidad Pública con la asignación propuesta, el organismo acreditado informará de ello a la autoridad competente del país de origen. Se incluirá en todo caso el informe justificativo de las razones que, en interés de la persona menor de edad, han llevado a no conceder su conformidad con la continuidad del procedimiento. Este informe será emitido por la Entidad Pública.
c) Funciones a desarrollar después de la adopción:
1.º Informar a la Entidad Pública, en el plazo máximo de un mes, de la llegada de la persona menor de edad a España.
2.º Acompañar, orientar y asesorar, en su caso, a las personas que se ofrecen para la adopción, en el proceso de postadopción.
3.º Elaborar, en su caso, los informes de seguimiento postadoptivo sobre la evolución de la persona menor de edad y la adaptación a su nueva familia, con la periodicidad que establezca el país de origen.
4.º Enviar los informes postadoptivos al órgano competente del país de origen.
5.º Colaborar para dar respuesta a las solicitudes de información sobre los orígenes de la persona menor de edad.
- Artículo modificado (13 (se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 36/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de competencia 4088-2019. Planteado por el Gobierno de Cataluña en relación con diversos preceptos del Reglamento de adopción internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo. Competencias en materia de relaciones internacionales y protección de menores: nulidad de diversos preceptos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, y de su Reglamento de desarrollo, que atribuyen funciones estrictamente ejecutivas a la administración del Estado. Voto particular.
(BOE de 22-03-2021) en vigor desde 18-02-2021

