Articulo 13 Reglamento de...fesionales

Articulo 13 Reglamento de adquisicion y perdida de la condicion de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales

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Artículo 13. Publicidad y anotación en la hoja de servicios.

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1. Cualquier cambio de situación administrativa deberá ser publicado en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa", excepto el pase a la situación de excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual y de ésta a cualquier otra.

2. Todo cambio de situación administrativa del militar será reflejado en su hoja de servicios.