Articulo 13 Reglamento de adquisicion y perdida de la condicion de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales
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»Artículo 13. Publicidad y anotación en la hoja de servicios.
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1. Cualquier cambio de situación administrativa deberá ser publicado en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa", excepto el pase a la situación de excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual y de ésta a cualquier otra.
2. Todo cambio de situación administrativa del militar será reflejado en su hoja de servicios.
Modificaciones
- Artículo modificado (13 (apdo. 1)) por Real Decreto 46/2025, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.
(BOE de 29-01-2025) en vigor desde 30-01-2025
