Articulo 13 Reglamento pa... mecenazgo

Articulo 13 Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 13. Procedimiento para la solicitud de declaración de actividades prioritarias a efectos de mecenazgo

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Las personas físicas o jurídicas interesadas en que las actividades que desarrollan sean declaradas prioritarias a efectos de mecenazgo en el Territorio Histórico de Bizkaia en los ámbitos patrimonial-cultural, de difusión cultural, de promoción del euskera, del deporte, de la juventud, de la cooperación al desarrollo y de la diversidad cultural, de la inclusión social, del tercer sector social, del envejecimiento y en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, al amparo de lo dispuesto en los artículos 32 a 42 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán solicitarlo anualmente antes del 1 de diciembre del ejercicio en el cual dicha declaración deba surtir efectos, de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades reguladas en este artículo.

La solicitud, junto con la documentación a la que hace referencia el artículo siguiente, deberá presentarse ante el Servicio o Dirección General de la Diputación Foral de Bizkaia que, para cada ámbito, se determina en el mismo.

Una vez incorporados al catálogo de trámites de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia los procedimientos para la tramitación de las solicitudes de declaración de actividades prioritarias a efectos de mecenazgo en cada uno de los ámbitos, dichas solicitudes podrán ser igualmente presentadas a través de la misma.