Articulo 13 Reglamento de asistencia jurídica gratuita
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Artículo 13. Designación provisional a requerimiento judicial.

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1. El órgano judicial que esté conociendo de un proceso podrá dictar resolución motivada, y requerirá de los colegios profesionales el nombramiento provisional de persona profesional de la Abogacía y, en su caso, profesional de la Procura si estimara preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos.

2. Con dicha resolución, se adjuntará la solicitud del beneficio de justicia gratuita del interesado, debidamente firmada, solicitud que previamente le habrá sido facilitada por el propio órgano judicial.

El nombramiento provisional de profesional de la Abogacía y de la Procura a requerimiento judicial no obstará para que el posible interesado deba facilitar la correspondiente documentación para la obtención del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021