Articulo 13 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-
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»Artículo 13. Reiteración de la solicitud.
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1. Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos advertidos, no haya realizado ninguna de las actuaciones previstas en los dos artículos anteriores, el solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Reglamento, podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
2. Reiterada la solicitud, la Comisión recabará del Colegio la inmediata remisión del expediente junto con un informe sobre la petición, ordenando al mismo tiempo la designación provisional de Abogado y, si fuera preceptivo, de Procurador.
