Articulo 13 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 13. Funcionamiento
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1. El Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita se reunirá siempre que la Presidencia lo convoque y, como mínimo, con carácter anual. Su funcionamiento se ajustará a las disposiciones que establece la ley que regula el régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá recabar los datos e informes necesarios de cualquiera de los colegios profesionales de la abogacía y la procura, así como de las comisiones de asistencia jurídica gratuita de la Comunitat Valenciana.
3. El Consejo podrá actuar también a instancia de parte, ya sea a petición de profesionales del derecho como de la ciudadanía que desee presentar alguna sugerencia en relación con el servicio de asistencia jurídica gratuita.
