Articulo 13 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
Artículo 13. Composición
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1. El Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita estará integrado por las siguientes personas:
a) La persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia
b) Una persona colegiada como abogado o abogada en representación del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados designada por este.
c) Una persona colegiada como procurador o procuradora en representación del Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores designada por este.
d) Una persona en representación de la judicatura, designada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
e) Una persona en representación del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia designada por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
f) Una persona del cuerpo de abogados de la Generalitat, que será designada por la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat.
g) Una persona funcionaria de la Administración de la Generalitat que ocupe un puesto con requisitos de estudios de derecho en la conselleria con competencia en materia de justicia, que hará las funciones de secretaría del Consejo.
2. Se nombrará una persona suplente por cada integrante del Consejo. Las personas suplentes serán designadas de la misma manera que las titulares.
3. Mediante orden, la persona titular de la conselleria competente en materia de justicia, determinará cuál de los miembros del Consejo desempeña la Presidencia.
4. El Consejo podrá convocar a sus reuniones, cuando lo considere necesario, a personal técnico o cualificado para el estudio de aquellas cuestiones que se determinen mediante acuerdo.
5. Las personas que integran el Consejo no percibirán retribución por el desempeño de sus funciones. No obstante la asistencia a las reuniones del Consejo, debidamente justificadas por la persona titular de la Secretaría, dará origen a una indemnización por el concepto de dieta y transporte en los términos, condiciones e importes previstos en la normativa que les resulte de aplicación. En ningún caso, salvo que concurran circunstancias excepcionales que deberán ser acreditadas por la persona titular de la Secretaría, se percibirán más de dos indemnizaciones al mes.
