Articulo 13 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 13. Funcionamiento.
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1. El consejo se reunirá siempre que la presidencia lo convoque y, como mínimo, una vez al año. Su funcionamiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en los preceptos básicos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
2. Para el cumplimiento de sus finalidades, el consejo podrá recabar los datos e informes que considere convenientes de cualquiera de los colegios de abogados y de procuradores de Galicia.
3. La concurrencia a las reuniones del Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, debidamente justificadas por el secretario, dará origen a la indemnización que corresponda según lo previsto en el artículo 9º de este reglamento para las asistencias a las comisiones de asistencia jurídica gratuita.
- Artículo modificado (13 (apdo. 1)) por DECRETO 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 24-01-2018) en vigor desde 25-01-2018
