Articulo 13 Reglamento de...de Galicia

Articulo 13 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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Artículo 13. Funcionamiento.

Vigente

1. El consejo se reunirá siempre que la presidencia lo convoque y, como mínimo, una vez al año. Su funcionamiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en los preceptos básicos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. Para el cumplimiento de sus finalidades, el consejo podrá recabar los datos e informes que considere convenientes de cualquiera de los colegios de abogados y de procuradores de Galicia.

3. La concurrencia a las reuniones del Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, debidamente justificadas por el secretario, dará origen a la indemnización que corresponda según lo previsto en el artículo 9º de este reglamento para las asistencias a las comisiones de asistencia jurídica gratuita.