Articulo 13 Reglamento de...e La Rioja

Articulo 13 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja

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Artículo 13. Excepciones a la iniciación a instancia de parte.

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1. En el orden jurisdiccional penal, cuando el imputado se encuentre presumiblemente incluido en el ámbito personal de aplicación de la asistencia jurídica gratuita y se niegue a cumplimentar la solicitud, el abogado que le haya asistido podrá iniciar el correspondiente procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y presentará un informe en el que hará constar expresamente las circunstancias concurrentes, y si a su juicio el solicitante es merecedor o no del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de la obligación del asistido de firmar la solicitud.

No obstante, si por negarse, estar ilocalizable o cualquier circunstancia el asistido no firmara la solicitud, el abogado hará constar esta circunstancia a fin de que continúe la tramitación, lo cual acreditará mediante informe en el primer caso y en caso de estar ilocalizable mediante resolución del proceso donde conste tal circunstancia, la declaración de rebeldía o la orden de búsqueda y detención.

2. El requerimiento de designación provisional de abogado o procurador en turno de oficio, establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no constituye iniciación del procedimiento y no releva a la persona interesada de la obligación a que se refiere el artículo anterior.