Articulo 13 Reglamento as... Mortuoria

Articulo 13 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 13. Contenido de los féretros.

Vigente

Cada féretro debe contener exclusivamente el cadáver para el que se ha autorizado la inhumación o incineración.

No pueden depositarse dos o más cadáveres en el mismo féretro, salvo en los siguientes casos:

  1. Madres y recién nacidos, fallecidos ambos en el mismo momento.

  2. Catástrofes.

  3. Graves anormalidades epidemiológicas.

En los supuestos b) y c) del apartado anterior la inclusión de dos o más cadáveres en el mismo féretro debe ser autorizada u ordenada por el Director Regional de Salud Pública.