Articulo 13 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 13. Contenido de los féretros.
Vigente
Cada féretro debe contener exclusivamente el cadáver para el que se ha autorizado la inhumación o incineración.
No pueden depositarse dos o más cadáveres en el mismo féretro, salvo en los siguientes casos:
Madres y recién nacidos, fallecidos ambos en el mismo momento.
Catástrofes.
Graves anormalidades epidemiológicas.
En los supuestos b) y c) del apartado anterior la inclusión de dos o más cadáveres en el mismo féretro debe ser autorizada u ordenada por el Director Regional de Salud Pública.

