Articulo 13 Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano
Ver Indice
»Artículo 13. Las comisiones técnicas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Consejo de Administración podrá constituir las comisiones técnicas que estime necesarias cuando el Consejo deba decidir sobre algún asunto que por su complicación o dificultad técnica, requiera asesoramiento especializado.
2. Estas comisiones estarán constituidas por personas expertas en la materia a tratar, designadas por el Consejo.
