Articulo 13 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 13. Desafectación de comunales para su posterior cesión.
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1. La desafectación de bienes comunales para la posterior transmisión del dominio a título oneroso o gratuito o para su permuta con otros bienes inmuebles, requerirá la tramitación de procedimiento con los siguientes requisitos.
a) acuerdo inicial del Pleno, debidamente motivado, en que se justifique el interés municipal;
b) información pública por plazo de un mes; c) resolución de reclamaciones y aprobación provisional por el Pleno por mayoría de los dos tercios del número legal de miembros de la Corporación, y
d) aprobación del Gobierno de Aragón, con expresa declaración de la utilidad pública o social del fin que motiva la transmisión.
2. Los mismos requisitos serán necesarios para la desafectación de bienes comunales con motivo de la cesión de uso de los mismos para una finalidad de interés general del municipio a otra Administración pública o entidad privada sin ánimo de lucro.
