Articulo 13 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-
Artículo 13. Incidencias.
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1. Si la entidad garante fuese declarada en concurso de acreedores o hubiese quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, o si por cualquier otra razón ajena a la voluntad del garantizado o del garante la garantía constituida no tiene o pierde validez o vigencia, o se pone en riesgo grave la protección que la garantía debe otorgar, el obligado a prestar garantía deberá constituir otra de la misma modalidad, o de otra de las recogidas en el artículo 12.2, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se haya producido la incidencia.
2. En los supuestos de declaración de concurso de acreedores o de pérdida de la autorización administrativa, el plazo previsto en el apartado anterior se computará desde que se produzca la declaración o la pérdida. En el resto de casos referidos en el apartado anterior, conocida la incidencia, la autoridad, previa audiencia, podrá solicitar a los interesados la sustitución de la garantía y el resto de actuaciones que, en su caso, procedan.
