Articulo 13 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
Artículo 13.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
13.1 Cada féretro debe contener exclusivamente el cadáver para el que se ha autorizado la inhumación.
13.2 No pueden depositarse dos o más cadáveres en el mismo féretro, salvo de los siguientes casos:
a) Madres y criaturas abortivas, muertas ambas en el mismo momento.
b) Catástrofes.
c) Graves anormalidades epidemiológicas.
13.3 En los supuestos b) y c) del apartado anterior la inhumación de dos o más cadáveres en el mismo féretro debe ser autorizada u ordenada por el alcalde del municipio afectado. En caso que la catástrofe o la anormalidad epidemiológica afecten más de un municipio corresponderá al director general de Salud Pública autorizar u ordenar la inhumación de dos o más cadáveres en el mismo féretro. Ambas autoridades serán informadas, inmediatamente, de las decisiones que puedan haber adoptado cada una de ellas en el ejercicio de sus respectivas competencias.
