Articulo 13 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 13 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 13.

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13.1 Cada féretro debe contener exclusivamente el cadáver para el que se ha autorizado la inhumación.

13.2 No pueden depositarse dos o más cadáveres en el mismo féretro, salvo de los siguientes casos:

a) Madres y criaturas abortivas, muertas ambas en el mismo momento.

b) Catástrofes.

c) Graves anormalidades epidemiológicas.

13.3 En los supuestos b) y c) del apartado anterior la inhumación de dos o más cadáveres en el mismo féretro debe ser autorizada u ordenada por el alcalde del municipio afectado. En caso que la catástrofe o la anormalidad epidemiológica afecten más de un municipio corresponderá al director general de Salud Pública autorizar u ordenar la inhumación de dos o más cadáveres en el mismo féretro. Ambas autoridades serán informadas, inmediatamente, de las decisiones que puedan haber adoptado cada una de ellas en el ejercicio de sus respectivas competencias.