Articulo 13 Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales
Artículo 13. Relaciones con los ciudadanos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Agentes procurarán desarrollar su función informativa y disuasiva, de tal forma que se prevengan los daños y abusos antes de la comisión de una infracción.
2. Deberán evitarse altercados y discusiones al pedir los datos necesarios par formular las denuncias. En caso de negativa por parte de los ciudadanos podrán requerir los servicios de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado.
3. Si un funcionario recibiera insultos, amenazas u ofrecimientos en el ejercicio de sus funciones, lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico y dará cuenta del hecho al Juzgado, haciendo constar su condición de Agente de la Autoridad.
4. En general, atenderá en su actuación al contenido de la Carta de los derechos del Ciudadano, aprobada por Decreto 30/1999 de 30 de marzo.
