Articulo 13 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 13. Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Definición.
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El Catálogo de Montes de Utilidad Pública de La Rioja es un registro público de carácter administrativo en el que se incluirán los montes pertenecientes al Estado, a la Comunidad Autónoma, a las Entidades locales y los de cualquier entidad de derecho público que con anterioridad a la Ley 2/1995 hubieran sido declarados de utilidad pública y los que lo sean con posterioridad a la misma.
