Articulo 13 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 13. Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Definición.
Vigente
El Catálogo de Montes de Utilidad Pública de La Rioja es un registro público de carácter administrativo en el que se incluirán los montes pertenecientes al Estado, a la Comunidad Autónoma, a las Entidades locales y los de cualquier entidad de derecho público que con anterioridad a la Ley 2/1995 hubieran sido declarados de utilidad pública y los que lo sean con posterioridad a la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003