Articulo 13 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Articulo 13 Reglamento de...o Forestal

Articulo 13 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Definición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Catálogo de Montes de Utilidad Pública de La Rioja es un registro público de carácter administrativo en el que se incluirán los montes pertenecientes al Estado, a la Comunidad Autónoma, a las Entidades locales y los de cualquier entidad de derecho público que con anterioridad a la Ley 2/1995 hubieran sido declarados de utilidad pública y los que lo sean con posterioridad a la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003