Articulo 13 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Artículo 13. Adjudicación de permisos de pesca.
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La adjudicación de los permisos de la oferta pública se realizará, previa solicitud personal de los pescadores interesados, siempre por sorteo público y conforme a las normas que establezca la Resolución que la Consejería competente dicte al efecto en función de los permisos disponibles y las solicitudes recibidas.
En el caso de que tras la adjudicación de los permisos sorteados conforme a los criterios establecidos por la Dirección General competente mediante Resolución, queden permisos libres, estos se podrán expedir a los pescadores que lo soliciten, por orden de petición.
La adjudicación de los permisos incluidos en la oferta pública para pescar en los Cotos de Pesca cuya gestión realicen Entidades Colaboradoras podrá efectuarse directamente por la Consejería competente o bien, por delegación de la misma, por la Entidad Colaboradora conforme a las normas establecidas por aquella en el Convenio de Colaboración correspondiente o en la convocatoria anual de la oferta pública de permisos de pesca.
La adjudicación de los permisos no incluidos en la oferta pública para pescar en los Cotos de Pesca cuya gestión realicen Entidades Colaboradoras en régimen de convenio de colaboración con la Consejería competente la adjudicación será efectuada por estas, mediante reparto realizado bajo los principios de publicidad, equidad e igualdad de oportunidades a los precios establecidos en el pliego de condiciones del convenio de colaboración con la Consejería competente. La Entidad Colaboradora gestora de un coto tendrá reservados para disfrute de sus socios el número de permisos previsto en el pliego de condiciones del convenio de colaboración con la Consejería competente, que en ningún caso podrán superar el setenta y cinco por ciento de los previstos en el Plan Técnico del Coto en el caso de régimen de pesca artificial o el cincuenta por ciento en el caso de régimen de pesca intensiva.

