Articulo 13 Reglamento de...es de Base

Articulo 13 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base

Ver Indice
»

Artículo 13. Equipo mínimo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cada servicio social de base deberá contar con el equipo mínimo interprofesional aprobado reglamentariamente para su estrato de población en función de los programas que tenga obligación de tener implantados.