Articulo 13 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
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Artículo 13. Verificación de la solicitud.

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1. Recibida la solicitud de autorización ambiental integrada, el Departamento de Medio Ambiente, 0rdenación del Territorio y Vivienda verificará en el plazo de quince días si la documentación presentada se ajusta a lo exigido.

2. Si el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda considerase insuficiente o inadecuada la documentación presentada, lo pondrá en conocimiento del promotor o titular de la instalación dándole un plazo de diez días para que subsane tales deficiencias, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de la solicitud, resolviendo expresamente al efecto.