Articulo 13 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
- Norma derogada de forma reiterada por Ley 6/2024, de 5 de diciembre. - LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
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»Artículo 13. Documento de síntesis
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El documento de síntesis, que se editará en volumen independiente, comprenderá en forma sumaria:
- Las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas.
- Las conclusiones relativas al examen y elección de las distintas alternativas.
- La propuesta de medidas correctoras y el programa de vigilancia, tanto en la fase de ejecución de la actividad proyectada como en la de su funcionamiento.
El documento de síntesis no debe exceder de veinticinco páginas y se redactará en términos asequibles a la comprensión general.
Se indicarán asimismo las dificultades informativas o técnicas encontradas en la realización del estudio, con especificación del origen y causa de tales dificultades.
