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Articulo 13 Reglamento de equipos a presión

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Artículo 13. Accidentes.

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Sin perjuicio de otras comunicaciones sobre el accidente a las autoridades laborales previstas en la normativa laboral, cuando se produzca un accidente que ocasione daños importantes a las personas, al medio ambiente o a la propia instalación, la usuaria o usuario deberá notificarlo lo antes posible y, en todo caso, en un plazo no superior a veinticuatro horas al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma, el cual llevará a cabo las actuaciones que considere oportunas para esclarecer las causas del mismo.

De dicho accidente se elaborará un informe, que la usuaria o usuario de la instalación remitirá en el plazo de un mes al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma.