Articulo 13 Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 13. Escala de marinería.
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En la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada existirán las siguientes especialidades fundamentales.
a) Aprovisionamiento.
b) Energía y Propulsión.
c) Maniobra y Navegación.
d) Operaciones y Sistemas.
e) Administración.
Modificaciones
- Artículo modificado (13 (apdo. e), se añade)) por Real Decreto 609/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.
(BOE de 30-07-2025) en vigor desde 19-08-2025
