Articulo 13 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
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»Artículo 13. Cuadras.
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1. La cuadra tendrá capacidad necesaria para el alojamiento de los caballos que vayan a intervenir en los espectáculos, y estará dotada de pesebres, abrevadero con agua corriente y suelo impermeable inclinado hacia los desagües. En ella se habilitara sitio suficiente para la enfermería de caballos.
2. El guardarnes tendrá la suficiente amplitud para el uso a que se destina y en él se dispondrá una báscula para el pesaje de los petos.
