Articulo 13 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León
Artículo 13.Director de lidia y director de campo.
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1. En todos los festejos taurinos populares deberá existir un director de lidia, identificado con un brazalete verde de color vivo, que será un profesional inscrito en las Secciones I, II o III del Registro General de.
Profesionales Taurinos o un banderillero de la categoría primera de la Sección V, excepto en los encierros de campo donde las funciones del director de lidia se desarrollarán por un director de campo y en los encierros mixtos donde deberán existir ambas figuras.
2. Son funciones del director de lidia y del director de campo:
Evitar accidentes, limitar sus consecuencias y prestar apoyo a los servicios de asistencia sanitaria, así como instruir a los colaboradores voluntarios sobre las funciones que aquéllos tengan encomendadas.
Dirigir el correcto desarrollo del espectáculo.
Controlar el trato adecuado de las reses y, en su caso, proponer al presidente la suspensión del espectáculo.
Colaborar con el personal de organización y presidente en el ejercicio de sus funciones.
Poner en conocimiento del presidente y del delegado gubernativo de los espectáculos cualquier incidencia que deban conocer, así como actitudes o comportamientos sobre los que proceda adoptar medidas de carácter sancionador.
- Artículo modificado (13) por DECRETO 41/2005, de 26 de mayo, por el que se modifican determinados articulos del Decreto 14/1999 por el que se aprueba el Reglamento de Espectaculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y Leon.
(CL de 01-06-2005) en vigor desde 02-06-2005
