Articulo 13 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
Artículo 13. Solicitud y documentación.
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1. Los organizadores de los espectáculos taurinos populares deberán dirigir al Consejero de Presidencia solicitud de autorización con arreglo al modelo que figura recogido como Anexo de este Decreto.
2. Con carácter general, la solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo del Ayuntamiento en el que se aprueba la celebración del festejo o, en caso de ser otro el organizador, certificación acreditativa de la conformidad del Ayuntamiento a su celebración.
b) Certificación del Ayuntamiento acreditativa de la fecha desde la que se viene celebrando regularmente el festejo.
c) Memoria explicativa del desarrollo del espectáculo taurino popular, y programa donde se especifiquen las fechas y horas en que va a celebrarse dicho festejo así como la Ganadería propietaria de las reses.
d) Certificación de un técnico municipal o, en su defecto, de un técnico competente visada por el Colegio correspondiente, en el que se haga constar expresamente que las instalaciones a utilizar con motivo del festejo reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del espectáculo.
En el caso de las plazas de toros portátiles y demás instalaciones desmontables o móviles, deberá acompañarse a la solicitud el proyecto de las mismas visado por Técnico competente. Una vez finalizada la instalación de la estructura y con anterioridad a la celebración del festejo, deberá entregarse al Presidente del mismo la certificación contemplada en el párrafo anterior. El Presidente dará traslado de esta certificación a la Consejería de Presidencia en el plazo de los dos días siguientes a la celebración del espectáculo.
e) El cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad exigibles a los corrales de inicio de la manga, de conformidad con la presente normativa, deberá acreditarse, por el organizador del espectáculo, mediante certificación de técnico competente visada por el colegio correspondiente.
f) Certificación del Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid acreditativa de que los servicios médicos e instalaciones sanitarias se ajustan a lo dispuesto en este Reglamento y demás normativa de aplicación.
g) Certificación suscrita por el Veterinario de servicio sobre las condiciones higiénico sanitarias de corrales, chiqueros y demás dependencias.
h) Contrato de compraventa de las reses, especificando el número y las características de las mismas.
i) Certificado de nacimiento de cada res, expedido en base a los datos que figuren en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia o copia compulsada.
j) Póliza o documento de cobertura provisional acreditativos de la contratación de los seguros exigidos por el artículo 10 de este Reglamento.
k) Justificante de haber constituido a favor de la Comunidad de Madrid la preceptiva fianza, excepto en los festejos organizados por Entidades de Derecho público.
l) Un ejemplar de los contratos de trabajo firmados con el Director de Lidia y su Ayudante, y la relación nominal de los colaboradores voluntarios, así como certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa y el alta del Director de Lidia y de su Ayudante.
m) Declaración del ganadero propietario de las reses acreditativa de que las mismas no han sido lidiadas, toreadas o corridas en otros espectáculos taurinos, a excepción de los cabestros que se empleen para conducir la manada.
3. Cuando el espectáculo se desarrolle, en todo o en parte, en horario nocturno, deberá aportarse además certificación de un Técnico municipal o, en su defecto, de un Técnico competente visado por el Colegio correspondiente, en el que se especifique que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del espectáculo.
- Artículo modificado (13) por Decreto 102/1997, de 31 de julio, por el que se modifica y se procede a dar nueva redacción a algunos artículos del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, aprobado por Decreto 112/1996, de 25 de julio.
(M de 11-08-1997) en vigor desde 12-08-1997
