Articulo 13 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos
Artículo 13. Colaboradores Voluntarios.
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1. En los festejos taurinos populares, el Director de Lidia y su Ayudante contarán con un mínimo de tres y un máximo de quince colaboradores voluntarios.
2. Los colaboradores voluntarios serán designados para cada festejo por el Presidente del mismo entre las personas participantes que, a su juicio, tengan unos mínimos conocimientos sobre el comportamiento de las reses de lidia en este tipo de festejos y demuestren una aptitud física suficiente para colaborar en el normal desarrollo del mismo. A tal fin, durante el desarrollo del festejo, llevarán algún distintivo que les identifique del resto del público.
3. Corresponde a los colaboradores voluntarios el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Auxiliar durante el desarrollo del festejo al Director de Lidia y a su Ayudante en las funciones que éstos tienen reglamentariamente encomendadas.
b) Auxiliar y colaborar con el Delegado Gubernativo y servicios sanitarios del festejo en la evacuación de heridos.
c) Colaborar con el Delegado Gubernativo, los agentes de seguridad y servicios de protección civil en el ejercicio de sus respectivos cometidos.
d) Evitar de manera activa cualquier tipo de maltrato que se les pueda inferir a las reses.
e) Retirar del itinerario o del recinto donde se desarrolle el festejo los elementos o materiales peligrosos que pudieran causar daños a las personas o a las reses.
f) Prestar a los participantes y espectadores del festejo la ayuda que éstos pudieran necesitar durante el desarrollo del mismo.
4. Loscolaboradores voluntarios estarán facultados durante la celebración del festejo para retirar del recorrido y poner a disposición del Delegado Gubernativo o agentes de la autoridad, a cualquier persona que infrinja lo previsto en el presente Reglamento o las intrucciones impartidas por parte del Presidente, Delegado Gubernativo o Director de la Lidia.
