Articulo 13 Reglamento de Fundaciones
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Artículo 13. Funciones de la Secretaría del Patronato.

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1. Corresponderá a la Secretaría del Patronato.

a) Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de la Presidencia y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.

b) Asistir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la Secretaría corresponde a una persona que integre el Patronato, o sólo con voz en caso contrario.

c) Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.

d) Expedir certificaciones con el visto bueno de la Presidencia, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaría o se prevean en los Estatutos de la fundación.

2. El Patronato podrá nombrar una Vicesecretaría, salvo disposición expresa en los Estatutos, que asumirá las funciones de la Secretaría en el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que la desempeñe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008