Articulo 13 Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil
Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
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1. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se suspenderá:
a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de la que dependa la Agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento de la Agrupación.
b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de la Agrupación.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de la Agrupación.
2. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:
a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo 12.1.
b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación, en los términos que se establezcan en el reglamento de la misma.
c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de la Agrupación.
e) Por fallecimiento.
