Articulo 13 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 13. Estudios genéticos.
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1. La Consejería, por si o en colaboración con otros organismos, federaciones de caza e instituciones públicas o privadas, desarrollará programas de investigación que profundicen en el conocimiento de las características de las especies cinegéticas de la Región, dando prioridad a las declaradas de interés preferente.
2. La Consejería podrá homologar métodos para la determinación genética y diagnóstico sanitario de las piezas de caza.
