Articulo 13 Reglamento general de carreteras
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Artículo 13. Tramos urbanos

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1. A efectos de la legislación de carreteras de Galicia y de este reglamento, se considera tramo urbano de una carretera aquel que discurre por suelo clasificado por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico como:

a) Urbano.

b) De núcleo rural cuando, en este último caso, cuente con alineaciones marcadas en el instrumento de planeamiento urbanístico y este fuese informado favorablemente, con arreglo a la legislación de carreteras de Galicia y a este reglamento, por la Administración titular de la carretera.

(Artículo 7 LCG)

2. El régimen que la legislación de carreteras de Galicia y este reglamento establecen para los tramos urbanos se aplicará también a.

a) Aquellos tramos que discurren por suelos que hayan alcanzado la condición de urbanos, en ejecución del planeamiento urbanístico, según lo previsto en la legislación urbanística.

b) Los terrenos situados en los márgenes de las carreteras que cumplan con las condiciones que se les exigen a los tramos urbanos, aunque la carretera no discurra por ellos.

3. La delimitación de los tramos urbanos por parte de la Administración titular de la carretera se reconocerá según los procedimientos de coordinación con el planeamiento urbanístico previstos en este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016