Articulo 13 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 13. Normas y criterios técnicos.
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13.1 El Gobierno de la Generalidad, a propuesta del departamento competente en la materia, debe establecer normas y criterios técnicos para el diseño, el servicio y la seguridad vial de las carreteras y para la información a la persona usuaria de acuerdo con la normativa especifica que sea aplicable.
13.2 Las normas y criterios técnicos que, en aplicación de lo que dispone el párrafo anterior, apruebe el Gobierno de la Generalidad deben publicarse en el DOGC.
