Articulo 13 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 13. Prohibiciones de contratar
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A los efectos de lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no podrán contratar con la Comunidad de Madrid quienes tengan con ella deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio respecto del empresario que en cada contrato se proponga como adjudicatario. El citado certificado podrá sustituirse por la consulta por parte del órgano de contratación a través de medios informáticos, de conformidad con el procedimiento que establezca la Consejería de Hacienda, incorporando copia impresa de la consulta en el expediente.
