Articulo 13 Reglamento General de Costas
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»Artículo 13. Acciones de protección del dominio público marítimo-terrestre.
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La Administración General del Estado estará obligada a ejercer las acciones necesarias para la integridad y protección del dominio público marítimo-terrestre, no pudiendo allanarse a las demandas que afecten a la titularidad de los bienes que lo integran.
