Articulo 13 Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social
Artículo 13. Obligaciones objeto de pago.
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Las normas contenidas en esta sección serán de aplicación al pago de las obligaciones de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como de los organismos y entidades ajenas al sistema cuya gestión de pago esté encomendada a la Tesorería General de la Seguridad Social.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, las operaciones destinadas a realizar pagos derivados de cualquier tipo de obligación, ya sea como consecuencia de la ejecución del Presupuesto de Gastos, de devoluciones de ingresos presupuestarios, de la ejecución de anticipos de tesorería o de cualesquiera otras operaciones no presupuestarias, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos en este reglamento y en sus normas de aplicación y desarrollo.
