Articulo 13 Reglamento Ge...-Derogado-

Articulo 13 Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social -Derogado-

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Artículo 13. Pagos sobre anticipos de tesorería y con cargo a fondos de maniobra.

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1. Cuando no exista crédito presupuestario o sea insuficiente y no ampliable el consignado para atender gastos cuya urgencia requiera su ejecución antes de la aprobación de la correspondiente modificación presupuestaria, los Ordenadores de Pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán extender órdenes de pago no presupuestarias, aplicadas a una cuenta de carácter deudor, siempre que el Gobierno o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, el Ministerio competente, a petición de la Dirección General de la entidad u organismo afectado, hubiese autorizado anticipos de tesorería para el pago de las obligaciones causantes de tales gastos.

a) La petición de anticipos de tesorería implicará la iniciación inmediata del correspondiente expediente de modificación presupuetaria para la cancelación de la operación de anticipo con cargo a los créditos correspondientes.

b) La cuantía de los anticipos a autorizar no podrá ser superior al porcentaje que fije el Ministro de Trabajo y Seguridad Social respecto del presupuesto en vigor de cada entidad u organismo.

2. Aquellos centros de gestión de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social que determine el Ordenador General de Pagos, por propia iniciativa o a propuesta de la respectiva Entidad gestora, podrán disponer de un fondo de maniobra. A tal efecto, se entiende por fondo de maniobra la provisión de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realice a favor de cada centro de gestión de la Seguridad Social para la atención inmediata y posterior aplicación contable de los gastos incluidos en el capítulo II, "Gastos corrientes en bienes y servicios", del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del Presupuesto de la Seguridad Social, así como aquellos otros gastos o, en su caso, pagos por operaciones extrapresupuestarias que determine el Ordenador General de Pagos, por propia iniciativa o a propuesta de la correspondiente Entidad gestora.

Para la dotación inicial de los fondos de maniobra o su ampliación, los Ordenadores de Pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social librarán órdenes de pago extrapresupuestarias.

a) La cuantía global de los fondos de maniobra asignados a todos los centros de gestión pertenecientes a la misma Entidad gestora o Servicio común no podrá exceder del 3 por 100 del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento en la respectiva Entidad gestora o Servicio común. No obstante, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ordenador General de Pagos, podrá modificar ese porcentaje por razones fundadas o para situaciones imprevistas hasta el límite del 7 por 100 del total de dichos créditos.

b) Con cargo al fondo de maniobra no podrán realizarse pagos individualizados superiores a 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, indemnizaciones por razón del servicio, comunicaciones postales y aquellos otros gastos que en supuestos excepcionales autorice expresamente el Ordenador General de Pagos.

c) Con independencia de su adscripción a los diversos centros de gestión del sistema, en todo caso, los fondos de maniobra formarán parte integrante de los fondos de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que los pagos a realizar con cargo a los mismos puedan superar el límite de disponibilidad de la respectiva cuenta.

d) Las unidades administrativas responsables de los fondos de maniobra rendirán cuentas justificativas de los gastos atendidos a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada año.

La estructura de las cuentas justificativas y la contabilidad de las operaciones que se realicen con cargo al fondo de maniobra se ajustarán a las normas que establezca la Intervención General de la Seguridad Social.